Establece medidas contra la discriminación Chile
Establece medidas contra la discriminación
- Título I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Propósito de la ley
- Artículo 2. Definición de discriminación arbitraria
- Título II
La acción de no discriminación arbitraria - Artículo 3. Acción de no discriminación arbitraria
- Artículo 4. Legitimación activa
- Artículo 5. Plazo y forma de interposición
- Artículo 6. Admisibilidad
- Artículo 7. Suspensión provisional del acto reclamado
- Artículo 8. Informes
- Artículo 9. Audiencias
- Artículo 10. Prueba
- Artículo 11. Medidas para mejor resolver
- Artículo 12. Sentencia
- Artículo 13. Apelación
- Artículo 14. Reglas generales de procedimiento
- Título III
Reformas a otros cuerpos legales - Artículo 15. Modificaciones al Estatuto Administrativo
- Artículo 16. Modificación al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
- Artículo 17. Modificación al Código Penal. Agrégase en el artículo 12 el siguiente...
- Artículo 18. Interpretación de esta ley
Mejores juristas





Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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