Establece medidas contra la discriminación Artículo 17 Chile
Establece medidas contra la discriminación
Artículo 17.
Modificación al Código Penal. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral:
"21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.".
Chile Art. 17 Establece medidas contra la discriminación
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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