Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala Chile
Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala
- Artículo 1. Los profesionales funcionarios regidos por las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664,...
- Artículo 2. Facúltase al Presidente de la República para modificar mediante uno o más...
- Artículo 3. El Director del servicio de salud respectivo, mediante resolución,...
- Artículo 4. Los profesionales funcionarios serán encasillados en los cargos de acuerdo...
- Artículo 5. Modifícase el inciso primero del artículo 34 de la ley Nº 19.664, de la...
- Artículo 6. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.198: a)...
- Artículo 7. El Director del servicio de salud o del establecimiento, según corresponda,...
- Artículo 8. A contar de la fecha de total tramitación de la resolución de...
- Artículo 9. Facúltase al Presidente de la República para incrementar, mediante uno o más...
- Artículo 10. Establécese, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación...
- Artículo 11. Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que...
- Artículo 12. Establécese una asignación para los profesionales funcionarios que...
- Artículo 13. Las asignaciones establecidas en los artículos 10 y 12 de esta ley no se...
- Artículo 14. Intercálanse, en el artículo 6º de la ley Nº 19.230, los siguientes incisos...
Otras regulaciones
Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora margot loyola palacios Concede la nacionalidad por gracia al diácono guido goossens roell Establece medidas contra la discriminación Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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