Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala Chile
Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala
- Artículo 1. Los profesionales funcionarios regidos por las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664,...
- Artículo 2. Facúltase al Presidente de la República para modificar mediante uno o más...
- Artículo 3. El Director del servicio de salud respectivo, mediante resolución,...
- Artículo 4. Los profesionales funcionarios serán encasillados en los cargos de acuerdo...
- Artículo 5. Modifícase el inciso primero del artículo 34 de la ley Nº 19.664, de la...
- Artículo 6. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.198: a)...
- Artículo 7. El Director del servicio de salud o del establecimiento, según corresponda,...
- Artículo 8. A contar de la fecha de total tramitación de la resolución de...
- Artículo 9. Facúltase al Presidente de la República para incrementar, mediante uno o más...
- Artículo 10. Establécese, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación...
- Artículo 11. Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que...
- Artículo 12. Establécese una asignación para los profesionales funcionarios que...
- Artículo 13. Las asignaciones establecidas en los artículos 10 y 12 de esta ley no se...
- Artículo 14. Intercálanse, en el artículo 6º de la ley Nº 19.230, los siguientes incisos...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019 Establécese el 25 de agosto de cada año como el día nacional del peluquero y peluquera Establece día 20 de septiembre, feriado regional en la cuarta región de coquimbo, con motivo de la celebración de la fiesta de la pampilla Suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica Organica constitucional del banco central de chileMejores juristas





si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.
Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
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