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Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala
Artículo 6.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.198:

a) Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- Los profesionales señalados en la letra c) del inciso primero del artículo 34 de la ley Nº 19.664 tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad a que se refiere esa disposición, la cual se otorgará mediante concurso interno que se realizará en los establecimientos referidos en el artículo 1º del decreto supremo Nº 841, de 2000, del Ministerio de Salud, por un período máximo de cinco años, siempre que desempeñen efectivamente las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo, cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en el establecimiento en que fue concursada.

El Director del servicio de salud o el Director del establecimiento cuando corresponda, mediante resolución, individualizará al profesional funcionario seleccionado en virtud del concurso interno señalado en el inciso anterior, indicando el porcentaje al que ascenderá la asignación de responsabilidad.

Excepcionalmente, mediante resolución fundada, los Directores mencionados en el inciso precedente podrán determinar que un profesional deje de desempeñar las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo de cinco años.

Se deberá llamar a concurso interno dentro de los ciento veinte días siguientes a que el profesional deje de desempeñar las funciones que dieron origen a la asignación de responsabilidad por aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de este artículo.

Durante el período en que los profesionales funcionarios perciban la asignación de responsabilidad, tendrán la categoría de jefe directo para los efectos previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el Título IV de la ley Nº 15.076.".

b) Derógase el artículo 5º.



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