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Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala
Artículo 12.

Establécese una asignación para los profesionales funcionarios que desempeñen cargos de 28 horas semanales regidos por la ley Nº 15.076 en unidades de los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, asociada al cumplimiento anual de metas de producción y de calidad.

Esta asignación corresponderá, además, por el mismo concepto, a los profesionales funcionarios que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley Nº 15.076, mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de esa ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades.

Tendrán derecho a esta asignación los profesionales funcionarios que hayan prestado servicios para alguna de las unidades señaladas en los incisos anteriores, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas y que se encuentren en servicio al momento del pago de la cuota respectiva de la asignación. Estos profesionales percibirán la asignación siempre que las unidades donde presten sus funciones hayan cumplido, a lo menos, el 75% de las metas fijadas conforme a este artículo.

El Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución, definirá las áreas prioritarias y los objetivos globales o compromisos que deberán cumplir durante el año siguiente los servicios de salud. Dicha resolución, que se remitirá a los servicios de salud, deberá dictarse dentro del mes de septiembre de cada año y establecerá las metas e indicadores de producción y calidad por unidad de desempeño. Sobre la base de la referida resolución, el Director del servicio de salud suscribirá un convenio con el Director del establecimiento de salud respectivo, en el último trimestre del año que antecede al cumplimiento de las metas, el que contendrá las metas pertinentes y relevantes asociadas a la producción y calidad de cada una de las unidades, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación.

Mediante una o más resoluciones, que deberán ser visadas por el Subsecretario de Redes Asistenciales, el Director del servicio aprobará los referidos convenios. Una vez visadas, el mencionado Director remitirá copia a los Directores de establecimiento y Jefes de unidades relacionadas.

Una vez que comience a ejecutarse el convenio, el Director del establecimiento designará la unidad que se encargará de efectuar el control del cumplimiento de las metas determinadas de conformidad con el inciso anterior.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas para cada una de las unidades será realizada por la Unidad de Auditoría del Ministerio de Salud, o por la unidad designada para estos efectos, para lo cual se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría del establecimiento o aquella que cumpla tales funciones. El resultado de la evaluación determinará el grado de cumplimiento de las metas en cada una de las unidades, lo que se formalizará en una resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que deberá dictarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquel en que se cumplieron las metas.

Durante los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al de cumplimiento de las metas, el Director del servicio de salud o del establecimiento, según corresponda, fijará los porcentajes a pagar por concepto de esta asignación. Este porcentaje podrá ser diferenciado por establecimiento y unidades, según sea el nivel de cumplimiento de las metas, o ambas conjuntamente. Con todo, este porcentaje deberá ser el mismo para todos los profesionales funcionarios de la respectiva unidad afectos a esta asignación.

La asignación será pagada a los profesionales funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

El monto por pagar en cada cuota, respecto de aquellos profesionales funcionarios que se hayan desempeñado en las unidades que cumplieron el 100% o más de las metas, será equivalente al 10% del valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación del citado porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base y las asignaciones de antigüedad, de estímulo a que se refiere el artículo 1º de la ley 19.230, el artículo 8º bis de la ley Nº 15.076 y el artículo 39 del decreto ley Nº 3.551, de 1980.

Tratándose de las unidades que hayan cumplido entre un 75% y menos del 100% de las metas fijadas, el monto de la asignación será proporcional al 10% señalado en el inciso anterior.

La asignación a que se refiere este artículo será tributable e imponible sólo para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo para la determinación de ninguna remuneración o beneficio remuneratorio.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que corresponda y los cocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo imponible.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Salud, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para fijar las metas anuales de producción y de calidad con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; la forma en que se efectuará el control y evaluación del cumplimiento de las metas; la manera de determinar los distintos porcentajes de la asignación; los procedimientos y calendario de elaboración del convenio, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.



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