Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica Chile
Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica
- TITULO I
Normas aplicables para la XV Región
Párrafo I
Del Crédito tributario a la Inversión - Artículo 1. Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley...
- Artículo 1 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes...
- Artículo 2. El crédito dispuesto en el artículo 1º se deducirá del Impuesto de Primera...
- Artículo 3. Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1°, el...
- Artículo 4. Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el...
- Artículo 5. No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la...
- Artículo 6. La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio...
- Artículo 7. Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la ley...
- Artículo 8. El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a...
- Artículo 9. Podrá, asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto supremo...
- Párrafo II
De los centros de exportación - Artículo 10. Autorízase en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de...
- Artículo 11. A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales y...
- Artículo 12. La venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de...
- Artículo 13. Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación...
- Artículo 14. La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo,...
- Artículo 15. Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un...
- Artículo 16. La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las...
- Artículo 17. El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los concesionarios de los...
- Artículo 18. El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en...
- Párrafo III
De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica - Artículo 19. No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7° del decreto ley...
- Artículo 20. La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá...
- Artículo 21. Sustitúyese en el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, el guarismo...
- Artículo 22. Los estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en...
- Artículo 23. El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un registro especial en...
- Disposiciones varias
- Artículo 24. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley N°...
- Artículo 25. Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 18.841.
- Artículo 26. Intercálanse en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, como incisos...
- Artículo 27. Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto...
- Artículo 28. Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del...
- Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.288: a)...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 del decreto con...
- Artículo 31. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.841, la...
- Artículo 32. El valor tope en dólares para la importación de automóviles y station...
- Artículo 33. A contar del 1° de abril del año siguiente al de publicación de la presente...
- Artículo 34. DEROGADO
- Artículo 35. Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no...
- Artículo 36. Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos...
- Artículo 37. DEROGADO
Otras regulaciones
Aprueba estatuto organico del instituto antartico chileno Fortalece el servicio de tesorerías Precisa delimitaciones de las comunas del pais Fija normas sobre centros de formacion tecnica Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña mineríaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios