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Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 19.

No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en las siguientes áreas de la Comuna de Arica:

a) Las que actualmente conforman el perímetro urbano de la ciudad de Arica, esto es, aquellas que están comprendidas en el Plan Regulador de Arica de acuerdo a los decretos supremos de Vivienda y Urbanismo números 455, de 23 de julio de 1971; 614, de 30 de septiembre de 1971; 267, de 13 de mayo de 1974; 166, de 26 de agosto de 1986; 172, de 4 de septiembre de 1986; 66, de 24 de mayo de 1991; resolución de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región N° 4, de 3 de abril de 1992, y resolución del Intendente de la I Región N° 6/71, de 5 de noviembre de 1993.

b) Las que actualmente conforman el Parque Industrial Chacalluta, esto es, los inmuebles inscritos a fojas 4.176 N° 2.150 del año 1992 y a fojas 735 N° 471 del año 1993, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 N° 1.500, en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces. (17)

c) Las declaradas como Centros de Interés Turístico por el Servicio Nacional de Turismo, mediante resolución N° 121, de 31 de octubre de 1994.

d) Las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

INCISO DEROGADO.- (18)



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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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