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Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 24.

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley N° 18.211:

a) En el inciso segundo, suprímese la frase ''o se devolverá en el caso de reexportación de ellas''.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

''Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del impuesto del Título II del decreto ley N° 825, de 1974, podrán recuperar también, como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente''.



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