Imprimir

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 4.

Los oficiales , el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional, según su procedencia se clasifican en personal de línea y de los servicios.

Es personal de línea aquél egresado de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas cuya actividad esencial es el cumplimiento de la respectiva misión institucional. Personal de armas es aquél personal de línea cuya función primordial es el desempeño de actividades de combate y al que corresponde por naturaleza el mando militar.

Es personal de los servicios aquél cuya función básica es ejercer actividades de apoyo y asesoría técnica relacionada con su respectiva especialidad. Podrá egresar de las escuelas matrices o provenir directamente de la vida civil, cuando se trate de escalafones de los servicios profesionales o del servicio religioso.

Podrá existir personal de oficiales o del cuadro permanente y de gente de mar de complemento, cuando deban abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales.



Chile Art. 4 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...ARTICULO FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse