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Direccion general del credito prendario Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Direccion general del credito prendario
Artículo 3.

Art. 1° Artículo 3°.- Por exigirlo el interés Ley 5.705 nacional, prohíbese a los particulares el de 1935 ejercicio del comercio sobre crédito

prendario, en los términos y condiciones

establecidos en la Ley 5.705 de 1935.



Chile Art. 3 Direccion general del credito prendario
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