Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 2 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 2.
Quedará afecto a este Estatuto el siguiente personal:
a) El personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil.
b) El personal a contrata.
c) El personal de reserva llamado al servicio activo.
Las normas del presente Estatuto regirán también a los alumnos de las escuelas institucionales, al personal a jornal y al contingente del servicio militar obligatorio, en aquellas materias que les sean aplicables.
Chile Art. 2 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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