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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 2.

Quedará afecto a este Estatuto el siguiente personal:

a) El personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil.

b) El personal a contrata.

c) El personal de reserva llamado al servicio activo.

Las normas del presente Estatuto regirán también a los alumnos de las escuelas institucionales, al personal a jornal y al contingente del servicio militar obligatorio, en aquellas materias que les sean aplicables.



Chile Art. 2 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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