Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 6 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 6.
Los oficiales de la Armada se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:
I OFICIALES DE LINEA:
A. Escalafones de Armas:
1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.
2. Infantería de Marina.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante.
B. Escalafón de Abastecimiento.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante.
C. Escalafón del Litoral.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante.
D. Escalafón de Mar.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 2º a Capitán de Navío.
II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:
A. Escalafón de Justicia.
B. Escalafón de Sanidad.
Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán los grados jerárquicos de Teniente 1º a Contraalmirante.
C. Escalafón de Sanidad Dental.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Navío.
D. Escalafón de Prácticos de los Servicios Marítimos.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán de Corbeta y Capitán de Fragata.
E. Escalafón del Servicio Religioso.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Navío.
F. Escalafón de Bandas.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Corbeta.
Chile Art. 6 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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