Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 3 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 3.
Para los efectos de este Estatuto, el significado de los términos que a continuación se indican, será el siguiente:
a) Personal de planta: Es aquel que desempeña cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
b) Personal a contrata: Es aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales.
c) Personal de reserva llamado al servicio activo:
Es aquel que no hallándose en servicio activo, es llamado a éste, en forma transitoria, para fines de movilización, instrucción, desempeño, cumplimiento de requisitos de ascenso y demás previstos en las leyes y reglamentos sobre reclutamiento y movilización.
d) Personal a jornal: Es aquél contratado por las Fuerzas Armadas para el desempeño en labores correspondientes a servicios menores.
e) Sueldo base: Retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a cada grado jerárquico o grado de empleo, según corresponda.
f) Sueldo superior: Retribución pecuniaria que corresponde percibir al personal en razón de su grado jerárquico o de empleo y sus años de servicios.
g) Sueldo en posesión: Retribución pecuniaria que efectivamente percibe el personal considerando el sueldo base y los sueldos superiores.
h) Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona.
i) Nombramiento: Es la designación para servir un cargo o empleo especialmente determinado, en calidad de titular, suplente o subrogante.
- Titular: Es el personal que por reunir los
requisitos legales y reglamentarios, es
nombrado en propiedad para desempeñar, por
tiempo indefinido, un cargo vacante.
- Suplente: Es el personal que es nombrado para
ocupar un cargo vacante o el de un titular que
se encuentre impedido de ejercerlo por un lapso
superior a treinta días, por cualquier causa.
Si el nombramiento es para servir un empleo
vacante, la suplencia no podrá exceder el
plazo de diez meses, al término de los cuales
deberá necesariamente nombrarse un titular.
- Subrogante: Es el personal que reemplaza a un
titular o a un suplente, ausente o impedido
de ejercer el cargo por cualquier causa, por el
sólo ministerio de la ley, sin que medie
nombramiento o designación alguna y por un
lapso no superior a treinta días.
Al disponerse el nombramiento del personal se expresará la calidad que éste revestirá; si ello no se indica, debe entenderse que lo es como titular.
j) Escalafón: Es la ordenación jerárquica del personal de acuerdo con su respectiva especialidad y según su antigüedad o grado. Podrá ser regular o especial.
- Escalafón regular: Es aquel que consulta todos
los grados de la respectiva escala jerárquica.
- Escalafón especial: Es aquel que se inicia o
termina en grados diferentes al mínimo o máximo
contemplado en la respectiva escala jerárquica.
k)
Chile Art. 3 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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