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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 3.

Para los efectos de este Estatuto, el significado de los términos que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Personal de planta: Es aquel que desempeña cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

b) Personal a contrata: Es aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales.

c) Personal de reserva llamado al servicio activo:

Es aquel que no hallándose en servicio activo, es llamado a éste, en forma transitoria, para fines de movilización, instrucción, desempeño, cumplimiento de requisitos de ascenso y demás previstos en las leyes y reglamentos sobre reclutamiento y movilización.

d) Personal a jornal: Es aquél contratado por las Fuerzas Armadas para el desempeño en labores correspondientes a servicios menores.

e) Sueldo base: Retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a cada grado jerárquico o grado de empleo, según corresponda.

f) Sueldo superior: Retribución pecuniaria que corresponde percibir al personal en razón de su grado jerárquico o de empleo y sus años de servicios.

g) Sueldo en posesión: Retribución pecuniaria que efectivamente percibe el personal considerando el sueldo base y los sueldos superiores.

h) Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona.

i) Nombramiento: Es la designación para servir un cargo o empleo especialmente determinado, en calidad de titular, suplente o subrogante.

- Titular: Es el personal que por reunir los

requisitos legales y reglamentarios, es

nombrado en propiedad para desempeñar, por

tiempo indefinido, un cargo vacante.

- Suplente: Es el personal que es nombrado para

ocupar un cargo vacante o el de un titular que

se encuentre impedido de ejercerlo por un lapso

superior a treinta días, por cualquier causa.

Si el nombramiento es para servir un empleo

vacante, la suplencia no podrá exceder el

plazo de diez meses, al término de los cuales

deberá necesariamente nombrarse un titular.

- Subrogante: Es el personal que reemplaza a un

titular o a un suplente, ausente o impedido

de ejercer el cargo por cualquier causa, por el

sólo ministerio de la ley, sin que medie

nombramiento o designación alguna y por un

lapso no superior a treinta días.

Al disponerse el nombramiento del personal se expresará la calidad que éste revestirá; si ello no se indica, debe entenderse que lo es como titular.

j) Escalafón: Es la ordenación jerárquica del personal de acuerdo con su respectiva especialidad y según su antigüedad o grado. Podrá ser regular o especial.

- Escalafón regular: Es aquel que consulta todos

los grados de la respectiva escala jerárquica.

- Escalafón especial: Es aquel que se inicia o

termina en grados diferentes al mínimo o máximo

contemplado en la respectiva escala jerárquica.

k)



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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