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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 228 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 228.

El personal podrá ausentarse del servicio por motivos particulares, hasta por seis días, fraccionados o continuos, en cada año calendario, autorización que será otorgada discrecionalmente por el jefe directo.

También podrán solicitarse permisos sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, los que serán otorgados de conformidad con las necesidades del servicio, por la Dirección del Personal o Comando de Personal. Si el permiso es para permanecer en el extranjero no podrá exceder del plazo de dos años y será otorgado por el Comandante en Jefe institucional.

El personal que haya hecho uso de permisos sin goce de remuneraciones, podrá efectuar de su peculio todas las imposiciones de previsión social y desahucio correspondientes al tiempo que permanezca alejado del servicio. Estos integros podrán hacerse hasta seis meses después del término del permiso.

El período en que el personal haya permanecido en uso de permiso sin goce de remuneraciones, no será computable como tiempo en el grado para efectos de su ascenso al grado superior ni para efectos de percibir trienios, aún cuando en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, hubiere enterado las imposiciones previsionales.



Chile Art. 228 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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