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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 198 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 198.

Las remuneraciones del personal en comisión en el extranjero serán pagadas en dólares, de conformidad con la escala establecida en el artículo 196, con las siguientes excepciones:

a) El personal a quien se pague sus haberes en todo o en parte por gobiernos extranjeros u organismos internacionales, percibirá el sueldo que le corresponda de acuerdo con la escala señalada precedentemente, previa deducción de la remuneración que perciba de estos gobiernos u organismos internacionales, debiendo dejarse expresa constancia en el decreto supremo de comisión.

b) El personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.

Adicionalmente, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado.

c) El personal que en comisiones de duración inferior a treinta días, disfrute de alojamiento, rancho en casinos y de asignación en dinero denominada "Per diem", percibirá, además de las remuneraciones a que tenga derecho en el país pagadas en moneda nacional, una asignación especial en dólares, calculada por días y equivalente al uno por mil del sueldo anual que le correspondería según las disposiciones generales.

d) El personal comisionado al extranjero por períodos inferiores a treinta días percibirá, además de sus remuneraciones en moneda nacional, un viático en dólares de acuerdo con los montos que se establezca para este personal por decreto supremo del Ministerio de Defensa con la firma del Ministerio de Hacienda, el que se incrementará en el porcentaje de costo de vida que corresponda.

e) El personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz en los términos descritos por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de una unidad o contingente que cubra todos los gastos necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.

f) En los casos contemplados en el inciso final del artículo 151, el Presidente de la República podrá fijar una remuneración inferior o forma de pago diferente.



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