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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 196 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 196.

El personal en comisión de servicio en el extranjero gozará de los sueldos en moneda dólar de los Estados Unidos de América que se establecen en la escala que se indica a continuación:

GRADO SUELDO SUELDO BASE EN POSESION ANUAL

1 29.670

2 26.220

3 23.460

4 22.080

5 20.700

6 18.975

7 17.250

8 16.215

9 15.180

10 13.248

11 11.730

12 10.488

13 9.660

14 8.832

15 8.004

16 7.176

17 6.900

18 6.624

19 6.348

20 5.934

21 5.520

22 5.244

Este personal gozará del sueldo del grado de que se encuentre en posesión.

El personal cuyas remuneraciones no se fijan en relación con la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, percibirá el sueldo del grado más próximo que resulte de asignar a este personal un grado de sueldo de la escala anterior según la asimilación que arroje la comparación de su sueldo anual con la escala de sueldos en moneda corriente de las Fuerzas Armadas. En los casos de personal cuya remuneración sea inferior al grado 22, se le considerará en posesión de dicho grado.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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