Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica Chile
Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica
- TÍTULO I
De la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 - Artículo 1. Los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal...
- Artículo 2. Durante el periodo de licencia médica preventiva parental, el trabajador...
- Artículo 2 BIS. Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental...
- Artículo 3. La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o...
- TÍTULO II
De los beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas - Artículo 4. Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos...
- TÍTULO III
De los efectos de la suspensión por motivos de cuidado - Artículo 5. El ejercicio del derecho a que se refiere el Título II de la presente ley...
- Artículo 6. Los trabajadores que hayan suspendido los efectos del contrato de trabajo...
- Artículo 7. En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones conforme a la...
- Artículo 8. En el evento de que el empleador pusiere término al contrato de trabajo...
- TÍTULO IV
Otras disposiciones - Artículo 9. Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos...
- Artículo 10. Los trabajadores de casa particular tendrán derecho a suspender los efectos...
- Artículo 11. Las prestaciones de que trata la presente ley, serán compatibles con el...
- Artículo 12. Corresponderá a la Dirección del Trabajo, el conocimiento de los asuntos que...
- Artículo 13. La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una o más...
- Artículo 14. En relación al cálculo, registro y pago de las cotizaciones previsionales...
- Artículo 15. La Dirección del Trabajo deberá mantener en su sitio web un registro público...
- Artículo 16. Las personas que, conforme al Título II de la presente ley, obtuvieren...
- Artículo 17. Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorgan en virtud...
- Artículo 18. En aquellos casos en que la licencia médica preventiva parental del Título I...
- Artículo 19. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
- Artículo 20. Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación...
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Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
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