Direccion general del credito prendario Artículo 5 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 5.
Art. 6° N° 4 Artículo 5°.- Se exceptúa de lo Ley 15.142 de dispuesto en el artículo 1963 precedente, a la Empresa de Comercio
Agrícola respecto de los remates de
productos agropecuarios y sus
derivados y, en general, de
mercaderías o especies en que debe
operar conforme a sus atribuciones.
Chile Art. 5 Direccion general del credito prendario
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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