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Direccion general del credito prendario Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Direccion general del credito prendario
Artículo 5.

Art. 6° N° 4 Artículo 5°.- Se exceptúa de lo Ley 15.142 de dispuesto en el artículo 1963 precedente, a la Empresa de Comercio

Agrícola respecto de los remates de

productos agropecuarios y sus

derivados y, en general, de

mercaderías o especies en que debe

operar conforme a sus atribuciones.



Chile Art. 5 Direccion general del credito prendario
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...63

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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