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Direccion general del credito prendario Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Direccion general del credito prendario
Artículo 4.

Art. 38 DFL. Artículo 4°.- Unicamente la 33 de 1983. Dirección General del Crédito Art. 258 Ley Prendario efectuará los remates 18.175 de 1982. de especies corporales muebles, Art. 32 DFL. productos naturales o mercaderías 263 de 1953. sanas o averiadas, ordenadas por

la Dirección General de Impuestos

Internos, Superintendencias de

Aduanas y, en general, por todas

las instituciones fiscales,

semifiscales, Empresas autónomas

del Estado y por todas las

personas jurídicas creadas por

Ley en que el Estado tenga aportes

de capital o representación. Art. único Quedan exceptuados de lo dispuesto Ley 11.894 en el inciso anterior el Servicio de 1955. de Seguro Social y los Arts. 16, 26, 36 y 47continuadores legales del 2.763 de 1979, art. ex-Servicio Nacional de Salud, 1° 2° respecto de los remates de Ley 18.112 de 1982 especies embargadas en conformidad

a sus leyes orgánicas, o de

productos, animales, mercancías u

otras especies provenientes de los

fundos de su propiedad.

Asimismo, la Dirección General LEY 19806

del Crédito Prendario efectuará Art. 51

los remates de las especies D.O. 31.05.2002

incautadas o decomisadas de

conformidad con la Ley de

Alcoholes, que mantendrá bajo

su custodia. El remate se LEY 19925

efectuará una vez que lo autorice Art. QUINTO

el tribunal respectivo. D.O. 19.01.2004 Inc. 3° Art. 32 La Dirección General del Crédito DFL. 263 de 1953. Prendario podrá, por intermedio Art. 38 DFL. de sus funcionarios especialmente 33 de 1983. designados para este objeto,

adquirir una o más de las especies

que se subasten en conformidad a

lo dispuesto en el Título VI, con

el objeto de venderlas

directamente al público, a través

de sus Almacenes de Ventas.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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