Direccion general del credito prendario Artículo 4 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 4.
Art. 38 DFL. Artículo 4°.- Unicamente la 33 de 1983. Dirección General del Crédito Art. 258 Ley Prendario efectuará los remates 18.175 de 1982. de especies corporales muebles, Art. 32 DFL. productos naturales o mercaderías 263 de 1953. sanas o averiadas, ordenadas por
la Dirección General de Impuestos
Internos, Superintendencias de
Aduanas y, en general, por todas
las instituciones fiscales,
semifiscales, Empresas autónomas
del Estado y por todas las
personas jurídicas creadas por
Ley en que el Estado tenga aportes
de capital o representación. Art. único Quedan exceptuados de lo dispuesto Ley 11.894 en el inciso anterior el Servicio de 1955. de Seguro Social y los Arts. 16, 26, 36 y 47continuadores legales del 2.763 de 1979, art. ex-Servicio Nacional de Salud, 1° 2° respecto de los remates de Ley 18.112 de 1982 especies embargadas en conformidad
a sus leyes orgánicas, o de
productos, animales, mercancías u
otras especies provenientes de los
fundos de su propiedad.
Asimismo, la Dirección General LEY 19806
del Crédito Prendario efectuará Art. 51
los remates de las especies D.O. 31.05.2002
incautadas o decomisadas de
conformidad con la Ley de
Alcoholes, que mantendrá bajo
su custodia. El remate se LEY 19925
efectuará una vez que lo autorice Art. QUINTO
el tribunal respectivo. D.O. 19.01.2004 Inc. 3° Art. 32 La Dirección General del Crédito DFL. 263 de 1953. Prendario podrá, por intermedio Art. 38 DFL. de sus funcionarios especialmente 33 de 1983. designados para este objeto,
adquirir una o más de las especies
que se subasten en conformidad a
lo dispuesto en el Título VI, con
el objeto de venderlas
directamente al público, a través
de sus Almacenes de Ventas.
Chile Art. 4 Direccion general del credito prendario
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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