Direccion general del credito prendario Artículo 27 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 27.
Art. 19° DFL. Artículo 27°.- El contrato 33 de 1983. pignoraticio deberá extenderse en
un documento suscrito por las
partes, el cual quedará en poder de
la Dirección.
La Dirección emitirá, además,
una póliza que acredite la
celebración del contrato.
Este documento será extendido
al portador, sin perjuicio de los
casos en que el reglamento determine
que deba entenderse para ciertos
efectos nominativo o endosable.
Chile Art. 27 Direccion general del credito prendario
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
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