Direccion general del credito prendario Artículo 26 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 26.
Art. 18° DFL. Artículo 26°.- Son préstamos 33 de 1983. garantizados con prenda civil o
pignoraticios aquellos en que el
deudor o empeñante entrega a la
Dirección una cosa corporal mueble
inanimada para responder a ésta por
la devolución del dinero dado en
mutuo, con sus intereses y derechos
anexos.
Chile Art. 26 Direccion general del credito prendario
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
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Ley del registro conservatorio de bienes raíces Artículo 9. Direccion general del credito prendario Artículo 51.Recomendados
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