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Direccion general del credito prendario Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Direccion general del credito prendario
Artículo 26.

Art. 18° DFL. Artículo 26°.- Son préstamos 33 de 1983. garantizados con prenda civil o

pignoraticios aquellos en que el

deudor o empeñante entrega a la

Dirección una cosa corporal mueble

inanimada para responder a ésta por

la devolución del dinero dado en

mutuo, con sus intereses y derechos

anexos.



Chile Art. 26 Direccion general del credito prendario
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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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