Imprimir

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 6.

Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cinco años, en el periodo anual inmediatamente siguiente a aquel en que se dicte la Política Nacional de Artesanía.

Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.

El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.

2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.

3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.

6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.

7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.

8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 34.



Chile Art. 6 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...41

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

negro mansilla me mama la polla tambien


Negro mansilla me mama la polla



Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.


te amo cristian aunq tengas falso titulo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse