Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 9 Chile
Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 9.
Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.
Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.
Serán causales de cesación en el cargo:
1. Expiración del período para el que fue nombrado.
2. Renuncia voluntaria.
3. Hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.
5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el propio Consejo.
6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 8, que justifica su integración.
La vacancia será declarada por resolución del Ministro o la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero o consejera, por el período que reste, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.
Chile Art. 9 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
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