Imprimir

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 4.

Carabineros de Chile y los inspectores municipales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en el Título IX, y denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a quien esté a cargo de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos. Asimismo, deberán mantener toda su documentación disponible, tales como el comprobante de pago de la patente municipal y cualquier otro permiso adicional.



Chile Art. 4 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...41

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

negro mansilla me mama la polla tambien


Negro mansilla me mama la polla



Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.


te amo cristian aunq tengas falso titulo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse