Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 4 Chile
Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 4.
Carabineros de Chile y los inspectores municipales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en el Título IX, y denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local competente.
Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a quien esté a cargo de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos. Asimismo, deberán mantener toda su documentación disponible, tales como el comprobante de pago de la patente municipal y cualquier otro permiso adicional.
Chile Art. 4 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
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