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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 24.

La administración de la empresa la ejercerá un Directorio compuesto de tres o cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado esta función. El Consejo o el Comité designará, además, a uno de dichos Directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio. Tratándose de las empresas portuarias de Valparaíso, San Antonio y Talcahuano - San Vicente el Directorio se compondrá de cinco miembros. Los directores podrán ser removidos antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o del Comité que corresponda. El directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz. Durará tres años en sus funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de las empresas y podrá ser reelegido por una sola vez. La elección se convocará por el gerente general para día, hora y lugares determinados. La convocatoria a elección deberá ser publicitada para conocimiento de los trabajadores, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.



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