Imprimir

Moderniza el sector portuario estatal Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 24.

La administración de la empresa la ejercerá un Directorio compuesto de tres o cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado esta función. El Consejo o el Comité designará, además, a uno de dichos Directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio. Tratándose de las empresas portuarias de Valparaíso, San Antonio y Talcahuano - San Vicente el Directorio se compondrá de cinco miembros. Los directores podrán ser removidos antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o del Comité que corresponda. El directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz. Durará tres años en sus funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de las empresas y podrá ser reelegido por una sola vez. La elección se convocará por el gerente general para día, hora y lugares determinados. La convocatoria a elección deberá ser publicitada para conocimiento de los trabajadores, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.



Chile Art. 24 Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...55

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse