Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Chile
Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
- Título I
De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito - Artículo 1. Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y...
- Artículo 2. A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de...
- Artículo 3. Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las...
- Título II
De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito - Artículo 4. La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización...
- Artículo 5. Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos...
- Artículo 6. Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los...
- Artículo 7. Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de...
- Título III
De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local - Artículo 8. Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de...
- Artículo 9. La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los...
- Artículo 10. La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:...
- Artículo 11. Quien no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los...
- Artículo 12. En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los...
- Artículo 13. Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el...
- Artículo 14. La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en...
- Artículo 15. Dentro del término de veinte días, contado desde la notificación de la...
- Artículo 16. Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de...
- Artículo 17. La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los...
- Artículo 18. Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley...
- Artículo 19. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el...
- Artículo 20. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se...
- Título IV
Otras disposiciones - Artículo 21. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la...
- Artículo 22. Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de...
- Título V
Modificaciones legales - Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito,...
- Artículo 24. Intercálase en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 18.287, que...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N°...
- Artículo 26. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones...
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ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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