Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Chile
Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
- Título I
De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito - Artículo 1. Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y...
- Artículo 2. A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de...
- Artículo 3. Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las...
- Título II
De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito - Artículo 4. La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización...
- Artículo 5. Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos...
- Artículo 6. Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los...
- Artículo 7. Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de...
- Título III
De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local - Artículo 8. Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de...
- Artículo 9. La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los...
- Artículo 10. La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:...
- Artículo 11. Quien no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los...
- Artículo 12. En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los...
- Artículo 13. Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el...
- Artículo 14. La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en...
- Artículo 15. Dentro del término de veinte días, contado desde la notificación de la...
- Artículo 16. Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de...
- Artículo 17. La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los...
- Artículo 18. Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley...
- Artículo 19. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el...
- Artículo 20. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se...
- Título IV
Otras disposiciones - Artículo 21. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la...
- Artículo 22. Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de...
- Título V
Modificaciones legales - Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito,...
- Artículo 24. Intercálase en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 18.287, que...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N°...
- Artículo 26. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones...
Otras regulaciones
Establece el día nacional del adulto mayor Crea la defensoria penal publica Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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