Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Chile
Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
- Título I
De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito - Artículo 1. Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y...
- Artículo 2. A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de...
- Artículo 3. Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las...
- Título II
De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito - Artículo 4. La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización...
- Artículo 5. Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos...
- Artículo 6. Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los...
- Artículo 7. Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de...
- Título III
De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local - Artículo 8. Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de...
- Artículo 9. La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los...
- Artículo 10. La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:...
- Artículo 11. Quien no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los...
- Artículo 12. En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los...
- Artículo 13. Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el...
- Artículo 14. La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en...
- Artículo 15. Dentro del término de veinte días, contado desde la notificación de la...
- Artículo 16. Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de...
- Artículo 17. La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los...
- Artículo 18. Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley...
- Artículo 19. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el...
- Artículo 20. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se...
- Título IV
Otras disposiciones - Artículo 21. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la...
- Artículo 22. Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de...
- Título V
Modificaciones legales - Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito,...
- Artículo 24. Intercálase en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 18.287, que...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N°...
- Artículo 26. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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