Imprimir

Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
Artículo 14.

La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación señalada en el artículo 9, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.



Chile Art. 14 Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse