Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Artículo 5 Chile
Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
Artículo 5.
Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII de la ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.
Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología de carácter objetiva que determinará la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana, en la forma y en los casos que determine el reglamento. En ningún caso la cantidad de los dispositivos instalados ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.
Chile Art. 5 Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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