Crea un registro voluntario de contratos agrícolas Chile
Crea un registro voluntario de contratos agrícolas
- TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales - Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con...
- Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Contrato agrícola...
- Artículo 4. Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley...
- TÍTULO I
De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación - Artículo 5. El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se...
- Artículo 6. Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato...
- Artículo 7. En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:...
- Artículo 8. En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:...
- Artículo 9. El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la...
- TÍTULO II
Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con entrega a plazo - Artículo 10. Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con...
- Artículo 11. Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen...
- Artículo 12. El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados...
- TÍTULO III
De la suscripción de los formularios - Artículo 13. La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o...
- Artículo 14. Una vez transcurrido el plazo de siete días hábiles, a contar de la primera...
- TÍTULO IV
De los efectos del registro - Artículo 15. El registro de un contrato lo hará oponible a terceros, dará a las partes...
- Artículo 16. Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las...
- Artículo 17. Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en...
- Artículo 18. Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación...
- Artículo 19. La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios