Crea un registro voluntario de contratos agrícolas Artículo 18 Chile
Crea un registro voluntario de contratos agrícolas
Artículo 18.
Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.
Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes.
Chile Art. 18 Crea un registro voluntario de contratos agrícolas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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