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Crea un fondo de garantías especiales Artículo 6 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Crea un fondo de garantías especiales
Artículo 6 BIS.

Reembolsada la garantía a la institución que solicitó su cobro, el Fisco se subrogará en la calidad de acreedor hasta por el monto de la garantía, aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco por el período de la mora.

Los montos adeudados se restituirán al Fisco en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 del decreto ley N° 824 del período inmediatamente siguiente, siempre que el deudor tenga un saldo a favor suficiente producto de su declaración, sin perjuicio de los pagos anticipados que los deudores puedan realizar a la Tesorería General de la República. En caso de que el deudor no cuente con un saldo a favor producto de su declaración anual de impuestos, o éste sea insuficiente para cubrir el monto adeudado, el pago total o parcial, respectivamente, deberá hacerse a la Tesorería General de la República.

La Tesorería General de la República estará facultada para ejercer todas las acciones de cobro disponibles para la recuperación de los montos reembolsados a las instituciones, pudiendo el deudor pagar la totalidad de la deuda para detener el proceso de cobranza; fraccionándose el impuesto y liquidándose los reajustes, intereses y multas sobre la parte cubierta por ese pago, sin que ello acredite el cumplimiento de la obligación ni obligue a la Tesorería General de la República a suspender las acciones de cobranza; o bien, suscribir convenios de pago.



Chile Art. 6 BIS Crea un fondo de garantías especiales
Artículo ... 6 BIS ...10

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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