Crea un fondo de garantías especiales Artículo 3° Chile
Crea un fondo de garantías especiales
Artículo 3°.
Podrán optar a la garantía del Fondo todas las personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, que determine cada Programa.
Chile Art. 3° Crea un fondo de garantías especiales
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
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