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Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata
Artículo 6.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

a) Elimínanse, en el acápite "Octava Región del Biobío", los párrafos primero, segundo y tercero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

"Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite "Octava Región del Biobío", el párrafo primero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

"Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo."

3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:

a) Suprímese, en el acápite "A.- JUZGADOS CIVILES:", el párrafo primero.

b) Elimínanse, en el acápite "B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:", los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

"Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.".

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión "provincia de Ñuble" por "Decimosexta Región, de Ñuble".

b) Reemplázase, en el literal n), la frase "las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos," por "la Decimocuarta Región de Los Ríos".



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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