Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Artículo 11 Chile
Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata
Artículo 11.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:
1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3º, a continuación de la palabra "la", la expresión "XVI Región de Ñuble y la".
2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión "VIII REGIÓN" por "XVI y VIII REGIÓN".
3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión "VIIIa Región" por "XVIa y VIIIa Regiones".
Chile Art. 11 Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata
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