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Crea la superintendencia de servicios sanitarios Artículo 19 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Crea la superintendencia de servicios sanitarios
Artículo 19 TER.

Cuando en el ejercicio de sus funciones los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de los delitos señalados en el artículo 68 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, el plazo de veinticuatro horas a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal Penal sólo se contará desde que la Superintendencia de Servicios Sanitarios haya efectuado la investigación correspondiente que le permita confirmar la existencia de tales hechos y de sus circunstancias, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pueda aplicar por esas mismas situaciones.



Chile Art. 19 TER Crea la superintendencia de servicios sanitarios
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