Crea la superintendencia de servicios sanitarios Artículo 20 Chile
Crea la superintendencia de servicios sanitarios
Artículo 20.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios será la sucesora legal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en lo que corresponde a las funciones normativa y de control de los servicios sanitarios y de los residuos líquidos industriales, que le encomiendan las leyes.
Las referencias al Servicio Nacional de Obras Sanitarias, a su Dirección Nacional o a su Director Nacional, contenidas en la legislación vigente, se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o al Superintendente, en su caso.
Chile Art. 20 Crea la superintendencia de servicios sanitarios
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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