Crea la superintendencia de servicios sanitarios Chile
Crea la superintendencia de servicios sanitarios
- TITULO I
Naturaleza y funciones - Artículo 1. Créase la Superintendencia de Servicios Sanitarios como un servicio...
- Artículo 2. Corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización...
- TITULO II
Organización y patrimonio - Artículo 3. Un funcionario con el título de Superintendente de Servicios Sanitarios será...
- Artículo 3 A. Serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente las personas que...
- Artículo 3 B. El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas...
- Artículo 4. Corresponderá al Superintendente: a) Administrar la Superintendencia y...
- Artículo 5. El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la...
- Artículo 6. La Superintendencia, para todos sus efectos legales, se considerará...
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. El personal de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras...
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) Los recursos...
- TITULO III
Procedimiento y Sanciones - Artículo 11. Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción...
- Artículo 11 A. Los funcionarios de la entidad normativa, pertenecientes o asimilados a las...
- Artículo 11 B. Con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los...
- Artículo 11 C. Con el objeto de validar los informes de autocontrol presentados por el...
- Artículo 11 D. En ejercicio de su facultad de verificar el cumplimiento de las normas de...
- Artículo 12. Las sanciones serán aplicadas por resolución del Superintendente. Las...
- Artículo 13. El afectado podrá reclamar de la aplicación de la sanción o de su monto,...
- Artículo 14. Si la multa no fuere pagada y se hubiere hecho exigible por haber...
- Artículo 15. La Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor, luego de...
- Artículo 16. El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en...
- Artículo 17. El afectado por la caducidad de la concesión a que se refiere el CAPITULO...
- Artículo 18. Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de...
- Artículo 19. La Superintendencia adoptará las medidas necesarias para garantizar la...
- TITULO IV
Disposiciones varias - Artículo 19 BIS. Los directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de...
- Artículo 20. La Superintendencia de Servicios Sanitarios será la sucesora legal del...
- Artículo 21. Transfiérense a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o al Fisco en...
- Artículo 22. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días a...
- Artículo 23. Las sociedades anónimas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la...
- Artículo 24. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio...
- Artículo 25. Derógase el decreto ley N° 2.050, de 1977 y los decretos con fuerza de ley...
- Artículo 26. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley...
- Título V
De la información - Artículo 27. El Superintendente podrá requerir a las personas sometidas a su...
- Artículo 28. Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el...
- Artículo 29. La Superintendencia deberá disponer de toda la información utilizada para la...
- Artículo 30. La Superintendencia tendrá la obligación de mantener actualizada una base de...
- Título VI
De los Recursos - Artículo 31. El plazo para la interposición del recurso de reposición establecido en el...
- Artículo 32. Las personas o entidades que estimen que las resoluciones u omisiones de la...
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Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
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