Crea la superintendencia de servicios sanitarios Chile
Crea la superintendencia de servicios sanitarios
- TITULO I
Naturaleza y funciones - Artículo 1. Créase la Superintendencia de Servicios Sanitarios como un servicio...
- Artículo 2. Corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización...
- TITULO II
Organización y patrimonio - Artículo 3. Un funcionario con el título de Superintendente de Servicios Sanitarios será...
- Artículo 3 A. Serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente las personas que...
- Artículo 3 B. El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas...
- Artículo 4. Corresponderá al Superintendente: a) Administrar la Superintendencia y...
- Artículo 5. El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la...
- Artículo 6. La Superintendencia, para todos sus efectos legales, se considerará...
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. El personal de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras...
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) Los recursos...
- TITULO III
Procedimiento y Sanciones - Artículo 11. Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción...
- Artículo 11 A. Los funcionarios de la entidad normativa, pertenecientes o asimilados a las...
- Artículo 11 B. Con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los...
- Artículo 11 C. Con el objeto de validar los informes de autocontrol presentados por el...
- Artículo 11 D. En ejercicio de su facultad de verificar el cumplimiento de las normas de...
- Artículo 12. Las sanciones serán aplicadas por resolución del Superintendente. Las...
- Artículo 13. El afectado podrá reclamar de la aplicación de la sanción o de su monto,...
- Artículo 14. Si la multa no fuere pagada y se hubiere hecho exigible por haber...
- Artículo 15. La Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor, luego de...
- Artículo 16. El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en...
- Artículo 17. El afectado por la caducidad de la concesión a que se refiere el CAPITULO...
- Artículo 18. Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de...
- Artículo 19. La Superintendencia adoptará las medidas necesarias para garantizar la...
- TITULO IV
Disposiciones varias - Artículo 19 BIS. Los directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de...
- Artículo 20. La Superintendencia de Servicios Sanitarios será la sucesora legal del...
- Artículo 21. Transfiérense a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o al Fisco en...
- Artículo 22. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días a...
- Artículo 23. Las sociedades anónimas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la...
- Artículo 24. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio...
- Artículo 25. Derógase el decreto ley N° 2.050, de 1977 y los decretos con fuerza de ley...
- Artículo 26. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley...
- Título V
De la información - Artículo 27. El Superintendente podrá requerir a las personas sometidas a su...
- Artículo 28. Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el...
- Artículo 29. La Superintendencia deberá disponer de toda la información utilizada para la...
- Artículo 30. La Superintendencia tendrá la obligación de mantener actualizada una base de...
- Título VI
De los Recursos - Artículo 31. El plazo para la interposición del recurso de reposición establecido en el...
- Artículo 32. Las personas o entidades que estimen que las resoluciones u omisiones de la...
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
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