Crea la superintendencia de servicios sanitarios Artículo 11 L Chile
Crea la superintendencia de servicios sanitarios
Artículo 11 L.
En ejercicio de su facultad de verificar el cumplimiento de las normas de emisión, la Superintendencia podrá requerir, en casos calificados, que deberá expresar en la respectiva resolución, la realización de muestreos y análisis adicionales a los establecidos en la resolución a que se refiere el artículo 11 J, cuyo costo será de cargo del generador de residuos industriales líquidos.
Si de la fiscalización, de los informes periódicos que debe emitir el generador de residuos industriales líquidos o de los muestreos y análisis adicionales resultaren infringidas las normas de emisión o la normativa vigente, la Superintendencia le dará un plazo para que subsane la situación, sin perjuicio de las sanciones que le pueda imponer, de conformidad a la ley.
Chile Art. 11 L Crea la superintendencia de servicios sanitarios
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