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Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 18.

El monto de las multas impuestas por la Superintendencia será de beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.



Chile Art. 18 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 1 ...17 17 BIS 18 18 A 19 ...26

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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