Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 17 Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 17.
Las sanciones serán impuestas por resolución del Superintendente, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.
Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.
Chile Art. 17 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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