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Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-06-2025

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 13.

La Planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será la siguiente: Designación Nivel Grado E.U.S. N° de Cargos ------------ ----- ------------ ------------ Jefe de Servicio Superintendente III 2°

Directivos Superiores Ingenieros Jefes de Divisiones Técnicas III 4°

Directivos Ingenieros Jefes de Departamento I 5° Ingeniero Visitador I 5° Jefe División de Administración y Finanzas II 6° Ingenieros Jefes de Departamentos Técnicos III 7° Directores Regionales III 8° Asesor Jurídico II 6°

Jefaturas A Jefe Departamento Finanzas I 9° Jefe Departamento de Administración I 9° Secretario General I 9°

Ingenieros Civiles Ingenieros Civiles I 6° Ingeniero Civil II 7° Ingeniero Civil III 10° Ingeniero Civil IV 15°

Abogados Abogado I 7° Abogado III 15°

Ingenieros Comerciales Ingeniero Comercial I 7°

Técnicos Universitarios Técnicos Universitarios I 14° Técnicos Universitarios I 15° Técnicos Universitarios II 16° Técnico Universitario IV 21°

Profesionales y Técnicos Universitarios Profesionales 8° Profesional 10° Profesional y Técnico 19°

Contadores Auditores Contadores Auditores II 8° Contadores Auditores II 10° Contadores Auditores III 12° Contador Auditor III 15°

Oficiales Administrativos Oficial Administrativo I 14° Oficial Administrativo I 15° Oficiales Administrativos II 16° Oficiales Administrativos II 18° Oficiales Administrativos II 19° Oficiales Administrativos III 20° Oficiales Administrativos III 21° Oficiales Administrativos III 22° Oficiales Administrativos III 23° Oficiales Administrativos III 24° Oficiales Administrativos IV 25° Oficiales Administrativos IV 26° Oficial Administrativo IV 27°

Encuestadores y Codificadores de Datos Encuestador y Codificador de Datos II 18° Encuestador y Codificador de Datos II 19°

Auxiliares Auxiliares I 21° Auxiliares II 24° Auxiliares II 26° Auxiliares II 27° Auxiliares III 28° Auxiliar III 29° Auxiliares III 31°



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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