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Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 13.

La Planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será la siguiente: Designación Nivel Grado E.U.S. N° de Cargos ------------ ----- ------------ ------------ Jefe de Servicio Superintendente III 2°

Directivos Superiores Ingenieros Jefes de Divisiones Técnicas III 4°

Directivos Ingenieros Jefes de Departamento I 5° Ingeniero Visitador I 5° Jefe División de Administración y Finanzas II 6° Ingenieros Jefes de Departamentos Técnicos III 7° Directores Regionales III 8° Asesor Jurídico II 6°

Jefaturas A Jefe Departamento Finanzas I 9° Jefe Departamento de Administración I 9° Secretario General I 9°

Ingenieros Civiles Ingenieros Civiles I 6° Ingeniero Civil II 7° Ingeniero Civil III 10° Ingeniero Civil IV 15°

Abogados Abogado I 7° Abogado III 15°

Ingenieros Comerciales Ingeniero Comercial I 7°

Técnicos Universitarios Técnicos Universitarios I 14° Técnicos Universitarios I 15° Técnicos Universitarios II 16° Técnico Universitario IV 21°

Profesionales y Técnicos Universitarios Profesionales 8° Profesional 10° Profesional y Técnico 19°

Contadores Auditores Contadores Auditores II 8° Contadores Auditores II 10° Contadores Auditores III 12° Contador Auditor III 15°

Oficiales Administrativos Oficial Administrativo I 14° Oficial Administrativo I 15° Oficiales Administrativos II 16° Oficiales Administrativos II 18° Oficiales Administrativos II 19° Oficiales Administrativos III 20° Oficiales Administrativos III 21° Oficiales Administrativos III 22° Oficiales Administrativos III 23° Oficiales Administrativos III 24° Oficiales Administrativos IV 25° Oficiales Administrativos IV 26° Oficial Administrativo IV 27°

Encuestadores y Codificadores de Datos Encuestador y Codificador de Datos II 18° Encuestador y Codificador de Datos II 19°

Auxiliares Auxiliares I 21° Auxiliares II 24° Auxiliares II 26° Auxiliares II 27° Auxiliares III 28° Auxiliar III 29° Auxiliares III 31°



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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