Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia Artículo 14 Chile
Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia
Artículo 14.
De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional descritas en los artículos anteriores por parte de un establecimiento de educación parvularia, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme al procedimiento contemplado en el Párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la misma, algunas de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito.
2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: de 1 a 25 unidades tributarias mensuales.
b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 unidades tributarias mensuales.
c) Infracciones graves: de 101 a 250 unidades tributarias mensuales.
En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.
3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.
4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.
Para imponer la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el provecho económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la ley Nº 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su aplicación y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.
La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procedieren.
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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