Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia Chile
Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia
- Artículo 1. Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos...
- Artículo 2. Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido...
- Artículo 4. El establecimiento educacional que solicite la autorización de...
- Artículo 5. La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del...
- Artículo 6. El Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno...
- Artículo 7. Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere...
- Artículo 8. Los establecimientos de educación parvularia que cuenten con la autorización...
- Artículo 9. Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la...
- Artículo 10. Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas...
- Artículo 11. Son infracciones graves las siguientes: a) Incumplir cualquiera de los...
- Artículo 12. Son infracciones menos graves las siguientes: a) Entregar de forma...
- Artículo 13. Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o los...
- Artículo 14. De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional...
- Artículo 15. Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas...
- Artículo 16. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14,...
- Artículo 17. La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de...
- Artículo 18. Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y...
- Artículo 19. Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados...
- Artículo 20. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su...
Otras regulaciones
Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor david feuerstein Implementa un sistema táctico de operación policial Sobre proteccion de la vida privada Ley de mercado de valores Establece el día 19 de marzo, como el día del maestro obrero constructorMejores juristas
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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