Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia Chile
Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia
- Artículo 1. Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos...
- Artículo 2. Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido...
- Artículo 4. El establecimiento educacional que solicite la autorización de...
- Artículo 5. La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del...
- Artículo 6. El Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno...
- Artículo 7. Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere...
- Artículo 8. Los establecimientos de educación parvularia que cuenten con la autorización...
- Artículo 9. Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la...
- Artículo 10. Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas...
- Artículo 11. Son infracciones graves las siguientes: a) Incumplir cualquiera de los...
- Artículo 12. Son infracciones menos graves las siguientes: a) Entregar de forma...
- Artículo 13. Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o los...
- Artículo 14. De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional...
- Artículo 15. Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas...
- Artículo 16. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14,...
- Artículo 17. La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de...
- Artículo 18. Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y...
- Artículo 19. Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados...
- Artículo 20. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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