Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia Artículo 12 Chile
Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia
Artículo 12.
Son infracciones menos graves las siguientes:
a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.
b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3º, siempre que ello no sea constitutivo de infracción grave.
c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.
Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.
Chile Art. 12 Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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