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Crea el sistema nacional de registros de adn Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea el sistema nacional de registros de adn
Artículo 23.

Modificaciones al Código Procesal Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

1.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 198:

"Si los mencionados establecimientos no se encontraren acreditados ante el Servicio Médico Legal para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán las evidencias necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la ley que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y su Reglamento.".

2.- Introdúcese el siguiente artículo 199 bis, nuevo:

"Artículo 199 bis. Exámenes y pruebas de ADN. Los exámenes y pruebas biológicas destinados a la determinación de huellas genéticas sólo podrán ser efectuados por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en aquellas instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.

Las instituciones acreditadas constarán en una nómina que, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, publicará el Servicio Médico Legal en el Diario Oficial.".



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