Crea el sistema nacional de registros de adn Artículo 23 Chile
Crea el sistema nacional de registros de adn
Artículo 23.
Modificaciones al Código Procesal Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:
1.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 198:
"Si los mencionados establecimientos no se encontraren acreditados ante el Servicio Médico Legal para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán las evidencias necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la ley que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y su Reglamento.".
2.- Introdúcese el siguiente artículo 199 bis, nuevo:
"Artículo 199 bis. Exámenes y pruebas de ADN. Los exámenes y pruebas biológicas destinados a la determinación de huellas genéticas sólo podrán ser efectuados por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en aquellas instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.
Las instituciones acreditadas constarán en una nómina que, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, publicará el Servicio Médico Legal en el Diario Oficial.".
Chile Art. 23 Crea el sistema nacional de registros de adn
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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