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Crea el sistema nacional de registros de adn Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea el sistema nacional de registros de adn
Artículo 15. Reembolso

El Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, según correspondiere, deberán reembolsar el importe del servicio a la institución que hubiere determinado la huella genética o realizado la pericia de cotejo, importe que constituirá ingreso propio de la institución. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Con todo, tratándose de las huellas genéticas determinadas en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 17, el importe de la pericia será de cargo del Servicio Médico Legal. En dichos casos la determinación de las huellas genéticas deberá siempre solicitarse al referido servicio.

Los aranceles a cobrar por las instituciones públicas serán fijados anualmente por resolución del director o jefe superior de la respectiva entidad.



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