Crea el sistema nacional de registros de adn Artículo 6 Chile
Crea el sistema nacional de registros de adn
Artículo 6. Registro de Imputados
El Registro de Imputados contendrá las huellas genéticas de quienes hubieren sido imputados de un delito, determinadas sobre la base de muestras biológicas obtenidas en conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal y en el artículo 17 de esta ley.
En todo caso, si se tratare de un imputado que se encuentra en situación migratoria irregular, a cuyo respecto se haya formalizado investigación por un crimen o simple delito, el tribunal podrá disponer, previa solicitud del Ministerio Público, la incorporación de su huella genética en el registro de imputados del Sistema.
Chile Art. 6 Crea el sistema nacional de registros de adn
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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