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Crea el servicio nacional de la mujer Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-05-2025

Crea el servicio nacional de la mujer
Artículo 13.

Fíjase la siguiente planta del Servicio Nacional de la Mujer:

1) PLANTA DE DIRECTIVOS:

a) Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N°19.882:

Cargo Grado Director Nacional 1B Total

b) Segundo Nivel Jerárquico Título VI ley N°19.882:

Cargo Grado Subdirector 2° Fiscal 3° Directores Regionales 5° Directores Regionales 6° Total

c) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo:

Cargo Grado Jefes de Departamento 3° Jefes de Departamento 4° Total

2) PLANTA DE PROFESIONALES:

Cargo Grado Profesional 4° Profesionales 5° Profesionales 6° Profesionales 7° Profesionales 8° Profesionales 9° Profesionales 10° Profesionales 11° Profesionales 12° Profesionales 13° Profesional 14° Total

3) PLANTA DE TÉCNICOS:

Cargo Grado Técnico 9° Técnicos 10° Técnicos 11° Técnicos 12° Técnicos 13° Técnico 14° Técnico 15° Técnico 17° Total

4) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:

Cargo Grado Administrativo 10° Administrativos 11° Administrativos 12° Administrativos 13° Administrativos 14° Administrativos 15° Administrativo 16° Administrativos 17° Administrativo 21° Total

5) PLANTA DE AUXILIARES:

Cargo Grado Auxiliar 18° Auxiliar 19° Auxiliares 20° Auxiliar 23° Total

Total cargos Planta



Chile Art. 13 Crea el servicio nacional de la mujer
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Los nuevos comentarios en el sitio web

art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.


Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?


hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él


Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?


Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).


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