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Crea el servicio nacional de la mujer Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Crea el servicio nacional de la mujer
Artículo 12.

El patrimonio del Servicio de la Mujer y la Equidad de Género estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos; b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título; c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y d) Los frutos de tales bienes. Las donaciones en favor del Servicio no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civíl y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271.



Chile Art. 12 Crea el servicio nacional de la mujer
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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