Crea el servicio nacional de la mujer Artículo 10 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Crea el servicio nacional de la mujer
Artículo 10.
En cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República habrá una Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región.
Chile Art. 10 Crea el servicio nacional de la mujer
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